La violencia doméstica es definida como un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona de parte de su cónyuge, ex-cónyuge, persona con quien cohabita o haya cohabitado, persona con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o persona con quien haya procreado hijos(as) para causarle daño físico a su persona, sus bienes o para causarle grave daño emocional. Puede manifestarse mediante agresión física y/o verbal, amenazas, agresión sexual y privación de la libertad.
Toda persona que esté siendo víctima de violencia debe acudir cuanto antes al cuartel de la Policía más cercano y realizar una querella en contra de su agresor. La Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica proteje a toda aquella persona maltratada proveyéndole una Orden de Protección. Con la concesión de la misma se le ordena al agresor (por orden de un juez) abstenerse de amenazar, intimidar o maltratar, desalojar la vivienda que comparten, se le prohíbe la entrada a dicha vivienda, el acercamiento al lugar de trabajo de la pareja, la escuela de los niños, etc. Además, se le concede la custodia de los hijos al agredido y el pago de pensión alimentaria al agresor.
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